La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió esta mañana un primer fallo sobre las medidas cautelares solicitadas por Costa Rica en la disputa que mantiene con Nicaragua, en las que rechazó las pretensiones costarricenses de parar los trabajos de dragado en el Río San Juan.
La CIJ estimó que no se puede concluir que el dragado que lleva a cabo Nicaragua en el Río San Juan esté provocando daños ambientales al territorio tico o afectado el caudal del rio Colorado, por lo tanto la medida solicitada por Costa Rica “no es indicada” y nuestro país puede seguir ejerciendo este derecho.
De igual manera, el máximo órgano de justicia internacional falló de forma unánime que tanto Nicaragua como Costa Rica deben abstenerse de enviar personal militar o civil al área en disputa incluyendo la laguna Harbour Head, mientras la CIJ no resuelva de forma definitiva el caso.
Sin unanimidad, con trece votos a favor y cuatro en contra, cedió a Costa Rica la posibilidad de enviar personal civil a la zona, sólo si es necesario, “en tanto sea para evitar daño irreparable” al humedal tico. Esto previa consulta con el secretariado de la Convención Ramsar, avisando con anterioridad a las autoridades nicaragüenses y buscando con ellas una solución.
En tercer lugar, de forma unánime, señala que cada parte “debe abstenerse de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver”.
También indica que tanto Nicaragua como Costa Rica deben informar a la CIJ sobre el cumplimiento de estas medidas cautelares.
Con este fallo la Corte ha puesto un alto a las pretensiones costarricenses sobre nuestro Río San Juan, sobre todo al punto medular correspondiente a parar el dragado del mismo.
En relación a este punto, Costa Rica había demandado detener la limpieza del caño entre la Laguna de Harbour Head y el Río San Juan. A ello la corte concluyó que al haber terminado ya estas labores “no hay necesidad de responder” a lo solicitado por el gobierno tico.
Al mandatar el no envío de personal de seguridad a la zona, la Corte lo que busca es evitar incidentes que deriven en muertes o lesiones.
Sin embargo, para evitar el accionar criminal por la ausencia de policías o fuerzas de seguridad, autoriza a ambas partes monitorear la zona en disputa desde los territorios donde ejercen su plena soberanía. En el caso de Costa Rica, expresa que lo debe hacer al este de la rivera del caño que une Harbour Head y el Río San Juan.
“Para evitar la actividad criminal en la ausencia de policía o fuerzas de seguridad por ambas partes, cada una tiene la responsabilidad de monitorear el territorio desde el territorio en que sin duda ninguna tiene soberanía. En el caso de Costa Rica la parte de Isla Portillo que queda al este de la rivera del caño y en el caso de Nicaragua, Río San Juan”, indicó.
Nicaragua próximamente interpondrá ante La Haya una demanda con la cual dar por finalizado cualquier reclamo costarricense sobre el Río San Juan y sus aguas.
(El 19 Digital | Managua 8 de Marzo 2011)
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